Friday, July 3, 2009

Congreso hondureño aprobó restringir garantías individuales



El Congreso hondureño aprobó esta tarde un decreto para suspender cinco garantías individuales de los ciudadanos de ese país.



Dicho decreto fue remitido al Congreso poco después del mediodía por el poder Ejecutivo hondureño, liderado ahora por Roberto Micheletti.



Las derechos afectados son la inviolabilidad del domicilio, el derecho a protestar pacíficamente, derecho de asociación, extender por más de 24 horas el arresto de un particular sin presentársele cargos y la libertad de movimiento en el país.



Este decreto aprobado por el Congreso prácticamente dejó en estado de sitio al país.



La iniciativa parece estar encaminada a prevenir cualquier manifestación en las calles con motivo del regreso del depuesto presidente Manuel Zelaya a Honduras para este sábado.



Doris Gutiérez, diputada por el partido Unificación Democrática dijo que es posible que la medida rija de forma inmediata.



Los artículos afectados son:


Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.


Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.



La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.


Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.



Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.




Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.



Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.



La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.



Fuente

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